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VILLETA, 5 DE DICIEMBRE DE 2011
Muchos de ustedes seguramente vieron en el periódico El Espectador de día de ayer una noticia titulada “El papel que nadie leyó”. Se refiere a que la reserva forestal protectora-productora de la cuenca alta del Río Bogotá, fue ignorada por la autoridad ambiental desde 1977 y por 34 años se han permitido toda suerte de acciones depredadoras en un territorio que ha debido protegerse.
No es el único caso de omisión de las normas por parte de la CAR. Estoy seguro que hay muchos casos más. Quiero mencionar solamente dos, muy conocidos en estos días por los interesados en el medio ambiente.
En Subachoque, a pesar de que las normas vigentes no le permiten a la CAR otorgar licencias ambientales para extracción de carbón, le dio permiso de explotación a la mina Providencia y está estudiando la solicitud de la mina el Porvenir. Recuérdese que el legislador declaró que la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos son de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal. La minería de carbón solo está permitida en las zonas compatibles, que establezca el Ministerio del Medio Ambiente. (Artículo 61 de la ley 99 de 1993). Hasta hoy el Ministerio no ha cumplido con esa responsabilidad para la minería de carbón y por lo tanto no hay bases para un pronunciamiento favorable por parte de la CAR.
El caso de las gravilleras en Tabio es otro ejemplo dramático. Treinta años de explotación, con evidentes violaciones a las normas ambientales, plenamente conocidas por parte de la CAR y hasta la fecha no existe ni la más mínima sanción a los infractores. El inmenso daño ambiental en el valle del Río Frío se sucede a pesar de que la CAR tiene la facultad de actuar en prevención para evitar que este continúe ocurriendo. En efecto, el numeral 17 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 le otorgó a la Corporación la facultad de Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados. Si eso no fuera suficiente, el artículo 4 de la ley 1333 de 2009 le reiteró a la CAR la facultad de actuar para prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Así debe ser pues los daños ambientales son usualmente irreparables.
Si se quiere que la Autoridad Ambiental sea respetada y confiable, debe actuar decididamente en prevención cada vez que se presenten evidentes daños ambientales, independientemente de si ellos ocurren o no al amparo de licencias ambientales. Vale la pena recordar que en nuestra Constitución no se hace mención a la prevención sino en un solo caso: en el artículo 80 se establece como obligación del Estado la prevención del deterioro ambiental. No podía ser de otra manera si se trata de garantizar el derecho a un ambiente sano.
Recuérdese que en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor.
A pesar de que Colombia fue pionera en legislación ambiental, tiene una Constitución con un claro sabor ambientalista, cuenta con un excelente desarrollo normativo y ha avanzado mucho en la declaratoria de áreas protegidas, la CAR actúa muy poco y muy tardíamente en prevención y tampoco ejerce a plenitud sus facultades sancionatorias. De esta manera no está ayudando a la protección del medio ambiente y no está haciendo méritos para que la comunidad la respete y confíe en ella.
Gustavo Esguerra Gutiérrez
Exgobernador de Cundinamarca
martes, 6 de diciembre de 2011
Intervención de Gustavo Esguerra Gutiérrez en la audiencia de rendición de cuentas de la CAR
Etiquetas:
Medio ambiente,
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