Este es el mapa de los títulos mineros otorgados a distintas empresas en Tabio a dic de 2010. Estos títulos abarcan el 22% del territorio del municipio. Quiero llamar la atención sobre el recuadro 15243 y al 13475X, que corresponden a las concesiones otorgadas a la empresa Gravicol S.A.
El 3 de enero de 2012, la CAR dicta la resolución 005 mediante la cual impone medida preventiva de suspención de actividades a dicha empresa. La resolución consta de 31 páginas donde se hace un recuento de las irregularidades que ameritan la resolución.
A continuación 43 razones para cerrar una gravillera:
1. Se encontró manejo deficiente de las aguas de escorrentía
2. Se prohibe la disposición de residuos distintos a los lodos de mina en los predios de restauración y sin embargo se evidenció la presencia de material producto de demoliciones y bolsas plásticas con residuos dispuestos en un área considerable.
3. Las vías internas se encuentran en regular estado de mantenimiento por lo cual la generación de material particulado es constante por el movimiento de los vehículos en el lugar.
4. No se tienen bien definidas las cunetas de conducción de agua de escorrentía y estas corren por gravedad hasta el fondo del pit.
Sobre la actualización del Plan de Recuperación y Restauración Ambiental -PMRRA- presentado por Gravicol en 2011, la CAR manifiesta:
5. "El documento no se ajusta a los lineamientos dados en la Resolución 1197 de 2004, ya que contradice la razón de ser del instrumento de control ambiental denominado Plan de Restauración y Recuperación Ambiental, proponiendo la ejecución de un proyecto de explotación en un área extensa en la cual no se han ejecutado actividades mineras, que no presenta impactos relacionados con la minería y que por consiguiente no requiere la implementación de un instrumento de esta clase".
6. La descripción del estudio confunde un proyecto de recuperación y restauración ambiental con una explotación a gran escala.
7. El material útil explotado es del 70%, lo cual quiere decir que sólo queda un 30% de material al momento del retrollenado y el documento no explica de donde saldría el material restante para la recuperación de los huecos o pits.
8. No se proponen zonas de almacenamiento ni de mantenimiento minero, tampoco obras especificas para el manejo de aceites, combustibles y lubricantes y otros insumos potencialmente contaminantes.
9. Se debe analizar si las aguas utilizadas en el proceso de beneficio provienen en su totalidad de la planta de beneficio o si por el contrario provienen de niveles subterráneos, en cuyo caso se debe tramitar concesíón de aguas.
10. No es aceptable la afirmación de que "no habrá afectación de los acuíferos", pues el sólo hecho de extraer el elemento que conforma el acuífero como son las gravas y las arenas se constituye en una afectación, ya que se suprime el cuerpo mismo del acuífero.
Respecto a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas se observa que:
11. No se hace inventarios de puntos de agua
12. Se desconoce los caudales de agua superficiales y/o subterráneas que se utilizan.
13. Se desconoce si la actividad desarrollada puede afectar la calidad o la cantidad de los acuíferos existentes.
Respecto al manejo de las aguas industriales:
14. No se presenta la relación del número de vertimientos que va a manejar el proyecto.
15. No se presentan planos en planta y secciones que permitan identificar las medidas y el sistema de control de aguas y taludes.
16. No se presentan los diseños de la infraestructura de manejo de las aguas de escorrentía.
Respecto al componente aire:
17. Lo expuesto no se ajusta a los requerimientos establecidos en los lineamientos técnicos aportados por la CAR mediante AUTO OPSC 520 del 14 de abril de 2011
Se reitera:
18. El documento presentado por Gravicol S.A. se enfoca en la extracción de material.
19. En relación al área de Knorr, no informa como llevará a cabo la restauración, es decir no se tiene certeza de la readecuación morfológica de la misma.
Sobre el control y seguimiento ambiental a los vertimientos generados por Gravicol se tienen los siguientes registros:
20. Gravicol no ha aportado el permiso de vertimientos respectivo y se presenta registro fotográfico de los vertimientos generados por medio de mangueras de conducción. 10 de marzo de 2010
21. Se reitera lo anterior 27 de abril de 2010
22. El 28 de abril de 2010 la alcaldía de Tabio expide resolución con orden de suspensión de vertimientos de aguas provenientes de la mina explotada por Gravicol S.A.
23. El 6 de mayo de 2010 la CAR dispuso "Legalizar la medida preventiva a Gravicol... consistente en suspensión de actividad de vertimientos de aguas provenientes de la mina y que están siendo conducidas al Riofrío..."
24. La Alcaldía de Tabio informa del incumplimiento por parte de Gravicol a la orden de suspensión de los vertimientos.
25. Siguen los vertimientos, los registros electromagnéticos de los vertimiento y las visitas técnicas
26. El 2 de febrero de 2011 no se cuenta con permiso de vertimientos el cual está en trámite.
Sobre disposición de escombros:
27. Se ha comprobado que Gravicol recibe y dispone escombros para poder cumplir con la obligación de reconformar suelos afectados por la actividad minera actividad que nunca fue autorizada por la CAR a pesar de las diferentes solicitudes presentadas por la interesada.
28. Gravicol en ninguna parte presentó opciones o acciones de mitigación para los impactos causados por el tránsito vehicular ya que esta actividad nunca fue evaluada por la CAR y menos avalada.
Sobre el informe técnico realizado el 28 de noviembre de 2011, las conclusiones que conducen al cierre preventivo de Gravicol son:
29. En las áreas mineras ya explotadas no se tienen en cuenta los impactos reales que se producen sobre elementos como aguas superficiales y subterráneas, suelo, aire y paisaje y en especial sobre el componente social.
30. Los estudios planteados para evaluar la estabilidad de los taludes no atiende a la naturaleza misma del instrumento de control ambiental implementado ya que presentan de manera general actividades que son propias de un proyecto de explotación a gran escala, lo cual no está acorde con los elemento de la esencia de una recuperación y restauración ambiental.
31. A la fecha Gravicol no ha indicado con claridad que ha hecho con los vertimientos que genera la explotación minera, ni ha aportado la información necesaria para verificar la forma como se hace el manejo de las aguas industriales.
32. No informa acerca de las fuentes generadoras de ruido ni del impacto que genera a los predios circunvecinos.
33. Existe imprecisión de la información acerca de las obras que van a ejecutar para el control de erosión, prevensión del deterioro del suelo y manejo de aguas de escorrentía aunado al hecho que no propusieron obras para mitigar o compensar el impacto que la actividad minera ha causado sobre las aguas subterráneas, ya que es bien sabido que las gravas y arenas explotadas conforman un acuífero libre que contribuye en la regulación de las aguas de escorrentía.
34. Llama la atención el tema del manejo de los lodos porque en la información aportada no indican la forma como lo van a manejar, de hecho tal como lo indica el informe "se confunde el manejo de lodos con el manejo de los residuos sólidos domésticos y peligrosos, los cuales requieren un manejo especial", lo cual adquiere relevancia porque dentro de la propuesta para la restauración estaba el reuso de esta clase de residuos.
35. Existe incumplimiento en el programa de control de efectos atmosféricos ya que el documento presentado no está conforme a los lineamientos técnicos exigidos en el Auto 520 del 14 de abril de 2011.
36. Aunado a lo anterior proponen la construcción de nuevos accesos y puentes para los cuales no se presenta diseño técnico ni se tramita el permiso para la ocupación del cauce.
37.No se presenta un análisis hidrológico del Riofrío ni de Quebrada Seca, los cuales han sido intervenidos por el proyecto
38. No identifica los escenarios futuros de desarrollo del territorio.
39. No presenta un plan de acción con políticas, planes y proyectos en el marco de la responsabilidad social empresarial.
40. La información aportada no involucró la problemática social existente dentro del área de influencia del proyecto.
41. La sociedad Gravicol viene realizando una explotación intensiva en su frente minero desconociendo el imperativo de reconformar y restaurar el predio con los menores impactos ambientales.
42. El Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental -PMRRA- debe comprender estrategias, acciones y técnicas aplicables en zonas intervenidas por la minería con el fin de corregir, mitigar, y compensar los impactos y efectos ambientales ocasionados, que permitan adecuar las áreas hacia un cierre definitivo y uso postminería. De igual manera señala que la explotación que se realice con fundamento en los PMRRA debe ser decreciente, buscando el cierre definitivo de la explotación minera, situación que no se evidencia en el caso Gravicol.
43. La medida preventiva de suspensión de actividades se justifica habida cuenta que esta se viene desarrollando en incumplimiento de las obligaciones establecidas en el PMRRA y a la orden imperativa dada por la CAR respecto de actualizar dicho plan: hecho que se reprocha porque no le ofrece a la autoridad ambiental elementos de juicio suficientes ni idóneos que garantice que la actividad minera se hará con el menor impacto ambiental, lo cual implica un incumplimiento a sus deberes de protección del medio ambiente.


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